SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.3.  Otras consideraciones

Respecto a la actuación del Juez de garantías, dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, este Tribunal constata que la presente acción de libertad fue recibida en el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de la Paz, el 29 de junio de 2016     -cargo recepción cursante a fs. 3 y vta.-, mediante decreto de 30 del referido mes y año, la citada autoridad constitucional advirtiendo -entre otro aspecto- que “…la remisión del cuaderno no cuenta con número de IANUS” (sic), dispuso que se oficie al sistema IANUS para la observancia de esta formalidad administrativa, que fue respondida el 1 de julio del citado año informando que la misma ya fue cumplida; consecuentemente, se señaló audiencia pública para el 4 de igual mes y año; sin embargo, se advierte en dicho despliegue jurisdiccional una actuación que incumple la previsión constitucional del art. 126.I de la CPE, que establece: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, al cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción…”.

Asimismo, de la revisión de antecedentes remitidos ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se extraña la remisión del acta correspondiente a la presente acción tutelar, que imperativamente debió ser remitida, toda vez que, el acta constituye un actuado de importancia dentro de un proceso constitucional, al permitir conocer aspectos inherentes y que anteceden a la emisión de la Resolución, por lo que, la omisión en su remisión implica -para este Tribunal- el desconocimiento de actuaciones producidas en audiencia; además de no elevar ciertas piezas procesales que debieron incluirse en el expediente correspondiente a esta acción, que fueron constatadas por esta autoridad al asumir su determinación; sin embargo, al ser dicha omisión emergente del trámite de la actual acción y además al estarse denegando la tutela, corresponde aclarar que esa falta de remisión no incide en la fundamentación y decisión asumida en el presente fallo. Por ende, solo corresponde llamar la atención al Juez de garantías.