SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2016-S3
Fecha: 04-Oct-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC 23/2016 de 22 de junio, cursante de fs. 192 a 194, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la ahora demandada elimine los actos que son de su responsabilidad; bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a los derechos de privacidad e intimidad del hoy accionante, se evidenció que cursa información sobre denuncias en su contra por parte de la ahora demandada involucrando la comisión de supuestos delitos, como feminicidio, secuestro, aborto, tráfico de influencias y falta de asistencia familiar, que vulneraron los derechos del nombrado; b) Respecto a la imagen y dignidad en las plataformas de las páginas web, a raíz de la publicación de denuncias efectuada por la ahora demandada, se generó comentarios denigrantes y de otros tipos, no solo contra el hoy accionante sino también contra su padre, lesionando de esta forma, su derecho a la dignidad como persona; c) Sobre la autodeterminación informática, el nombrado indicó que los presuntos delitos que se denuncian en los medios de comunicación, entre ellos, el feminicidio y el secuestro, nunca fueron objeto de denuncia penal ni de procesamiento, razón por la cual resultan falsos, mismos que; sin embargo, fueron difundidos y reproducidos constantemente dicho material, aún disponible, encontrándose impedido de obtener la eliminación de los datos registrados y publicados por páginas web; y, d) La demandada refirió que la información publicada en las referidas páginas fueron producto de conferencias de prensa promovidas por instituciones que defienden los derechos de las mujeres, y no así por su persona; en ese sentido, de la revisión de antecedentes, se tiene que la mayoría de esas páginas citadas por el hoy accionante corresponden a medios de comunicación, por lo que su manejo no es potestativo de la ahora demandada ni tampoco la información divulgada en YouTube, limitando su responsabilidad a las publicaciones de sus chats privados, mismos que afectarían el derecho a la privacidad del hoy accionante; por cuanto, corresponde conceder la tutela solicitada de forma parcial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda
- Fragmento 12
- e) Derecho de exclusión de la llamada
- III.
- REVOCAR