SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 26/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Fiscal de Materia ahora demandada, adjuntó la comunicación de inicio de investigación e imputación formal, que habría sido presentada ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del referido departamento, con número de IANUS 201616491; b) Conforme al detalle de hechos existió una aprehensión librada por la Fiscal de Materia; no obstante, tanto esa autoridad como los funcionarios policiales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción -controlador de garantías constitucionales- a quien se le debe hacer conocer cualquier conducta, que no esté dentro del procedimiento; en la presente causa, se señaló que existe una comunicación de inicio de investigaciones y que dentro del plazo legal la Fiscal hoy demandada remitió el mismo para que la autoridad jurisdiccional considere dicha imputación; c) Existe una orden de aprehensión realizada conforme a las facultades de la representante fiscal; sin embargo, ante cualquier acción que vulneraría el procedimiento incluso antes del señalamiento de audiencia de medias cautelares, el accionante tenía la posibilidad de hacer valer cualquier reclamo ante el Juez que ejerce el control de la causa, razón por la cual, al no haber agotado los mecanismos idóneos para la protección de su derecho lesionado, el Tribunal de garantías no puede ingresar a revisar el fondo de la causa; y, d) Según el informe de la Auxiliar y la propia versión del ahora accionante -quien concurrió de manera tardía a la audiencia-, este no se encuentra en celdas judiciales; por lo que, no amerita protección constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR