Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
II.3.
II.3. Cursa memorial de informe de inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de medidas cautelares presentado el 14 de julio de 2016, por Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia -ahora demandada- contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR