Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, -caso signado bajo el número “693/2014”-, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad en celdas judiciales, en razón a que el 13 de julio de 2016, en horas de la tarde fue interceptado por Julio Modesto Capquique, funcionario policial -hoy codemandado- y otros, quienes lo detuvieron y lo condujeron a la Fiscalía de la Zona Sur, para posteriormente ser aprehendido, procesado e imputado ilegalmente por Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia -ahora demandada-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR