Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el caso fue de su conocimiento y tiene como antecedente que el ahora accionante se encontraba conduciendo un vehículo con placa 2547-MYT, hablando por celular y sin portar su licencia; por lo que, fue interceptado por los funcionarios policiales, siendo remitido a la Fiscalía, razón por la cual se presentó inicio de investigación e imputación formal en su contra; posteriormente, el Juez cautelar dispuso su libertad previa presentación de un garante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR