SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S3

Fecha: 17-Oct-2016

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 107/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 117 a 119, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el día se remita el legajo del recurso de apelación presentado por el accionante al Tribunal de alzada; asimismo, se envíen las actuaciones realizadas por la Jueza hoy demandada en suplencia legal el 23 de ese mes y año al Juez de la causa, no pudiendo pronunciarse respecto a la solicitud de dejar sin efecto el Auto de esa fecha, emitido por la mencionada autoridad judicial, situación que corresponde considerar al Tribunal ad quem, y al amparo de la previsión del           art. 60 de la CPE se conmina a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, a la Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del referido departamento, como terceros intervinientes que velen por el cumplimiento de dicha disposición y de la SCP 0386/2016-S3, bajo alternativas de ley; en base a los siguientes fundamentos: a) En el cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del hoy accionante contra Dajmara Solange Spang Cabrera -madre de la menor AA- por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, cursan certificado de nacimiento de la niña, memorial de solicitud de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi a fin de que defienda los intereses de la misma, el decreto respectivo y su notificación, copia de la Resolución de imputación formal con remisión de aprehendidos, memorial de solicitud de audiencia pública para la presentación de la niña y se dispongan medidas de protección a su favor y su rescate, en cuya providencia indicó “‘que, más aun, cuando ni siquiera se tiene presente el cuaderno de control jurisdiccional, la resolución emitida de la audiencia de medidas cautelares por el Juzgado anticorrupción y violencia contra la mujer’” (sic); b) Del cuaderno de investigaciones remitido por el Fiscal de Materia se evidencia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales                   0383/2016-S3 y 0320/2016-S2 de 1 de abril, que conceden la tutela solicitada al accionante y que se refieren a la vulneración de derechos y garantías de la menor, así también cursa un certificado médico de 9 de abril de igual año emitido por la CNS en el que se indica que la niña cuenta con un antecedente patológico de meningitis bacteriana, teniendo la recomendación estricta de asistir a controles periódicos, régimen alimenticio especial, exámenes complementarios semanales, internaciones domiciliarias y hospitalarias hasta los 5 años de edad; c) En el caso de autos se denunció la vulneración de los derechos a la vida y a la salud de la nombrada quien padece de esa enfermedad, toda vez que por la falta debida de atención por parte de su madre y por trasladarla de un lugar a otro impide la atención del padre, quien a su vez inició la acción penal contra la nombrada por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, además que la Jueza hoy demandada habría declarado ilegal el mandamiento de aprehensión librado contra la misma, sin haberse pronunciado sobre las medidas de protección a favor de la referida menor, y que siendo presentado el recurso de apelación contra el Auto de 23 de julio de 2016, que declaró la ilegalidad del mandamiento de aprehensión en audiencia, no se remitió el legajo correspondiente al superior en grado dentro del término establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así el derecho a la doble instancia y tampoco se remitieron las actuaciones de la audiencia de consideración de medidas cautelares de la misma fecha al Juez de la causa; y, d) Dichos extremos no fueron desvirtuados en el informe de la autoridad judicial hoy demandada, por lo que esos antecedentes demuestran una efectiva amenaza a los derechos a la vida y a la salud de la menor.