SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El representante de la accionante alega como lesionados los derechos de la menor AA a la vida y a la integridad física, puesto que, la Jueza hoy demandada mediante Auto de 23 de julio de 2016, declaró probado el incidente de ilegalidad de aprehensión planteado por la madre de la menor, agraviándose de forma directa a la niña, ya que no se pronunció respecto a las medidas de protección solicitadas a favor de la misma; así como también no se remitió al Tribunal de alzada el recurso de apelación presentado contra el mencionado fallo, motivos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos, de los cuales pide su tutela.
Ahora bien, respecto a ambas problemáticas precedentemente identificadas, corresponde tomar en cuenta los alcances de protección de la acción de libertad y sus presupuestos de activación, los que tienen por finalidad la protección de los derechos a la libertad física y a la vida, siempre y cuando estos se encuentren amenazados, tal como se tiene a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; en el caso de autos, es preciso señalar que el representante de la accionante no aportó los elementos necesarios para que este Tribunal pueda evidenciar la amenaza concreta del derecho a la vida de la menor AA para poder ingresar al fondo de las problemáticas planteadas, toda vez que si bien denuncia que su hija menor de edad se ve agraviada con la emisión del Auto de 23 de julio de 2016, pronunciado por la autoridad judicial hoy demandada puesto que no se habría fundamentado respecto a las medidas de protección solicitadas a favor de la niña, así como también no se habría remitido al Tribunal de alzada dentro del plazo de ley el recurso de apelación planteado contra el referido Auto; por lo que esta jurisdicción constitucional no evidencia que estos hechos denunciados afecten directamente a los derechos a la vida y a la integridad física de la menor o causen una amenaza a dichos derechos, mismos que solicita se tutelen mediante esta acción tutelar, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante esta acción de defensa por su naturaleza jurídica, aspecto por el cual se debe denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- SENTENCIAS CONSTITUCIONALES PLURINACIONALES 0383/2016-S3 de 22 de marzo y 0320/2016-S2 de 1 de abril
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15