SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
a)
La accionante a través de sus representantes, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Padece de hipertensión arterial sistémica y artrosis, conforme el certificado médico que presentó para su respectiva compulsa y valoración, en estricto apego del art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a los derechos a la vida y a la integridad física, sexual y psicológica; b) Dentro de un proceso ejecutivo, se cometieron irregularidades contrarias al debido proceso, aspectos que no pretende que se resuelvan mediante esta acción tutelar; empero, a causa de ello, la autoridad ahora demandada determinó librar mandamiento de desapoderamiento, vulnerando los derechos a tener una casa, un techo y a una vivienda digna; y, c) Solicita se conceda la tutela dejando sin efecto el citado mandamiento, y se llame conforme a ley a Alexander Tambo Sirpa -hoy codemandado- a una audiencia de conciliación a fin de no afectar su derecho a la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR