SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, por cuanto está en riesgo de perder la vida, ya que que por vías de hechos -contaminación y corte de suministro de agua- se pretende ejecutar en su contra un mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble donde se encuentra siguiendo tratamiento médico bajo el régimen de hospitalización domiciliaria.
Sobre los actos denunciados por la hoy accionante en la presente acción tutelar en relación a que se encuentra en riesgo su vida y su integridad física, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene un certificado médico de 24 de julio de 2016, del cual se advierte que fue diagnosticada con hipertensión arterial sistémica, artrosis en ambas rodillas y hombro derecho; y, várices trombosadas en ambos miembros inferiores, por lo que se le recomendó “…guardar reposo relativo por 72 horas y posteriormente según prescripción de las especialidades correspondientes” (sic [Conclusión II.1.]).
De lo expuesto, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a los alcances de protección de la acción de libertad, tiene la finalidad de proteger los derechos a la vida; y, a la libertad física y de locomoción, cuando considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal. Lo cual no ocurre en el caso concreto, puesto que a partir del mencionado certificado médico supra la accionante no acreditó que esas afecciones constituyan una amenaza que vulneren sus derechos a la vida y a la integridad física, puesto que la recomendación del galeno solo indica que debe guardar reposo relativo por setenta y dos horas, por lo que no es un elemento suficiente para evidenciar la amenaza concreta respecto a los citados derechos, no activándose la justicia constitucional con relación a su pretensión.
Por otra parte, en cuanto a la denuncia sobre la supuesta ilegalidad del mandamiento de desapoderamiento y la ejecución del mismo, son problemáticas que no se hallan en el ámbito de protección de la acción de libertad, en razón a que estos actuados no tienen vinculación directa con su libertad, tampoco se encuentra indebidamente procesada ni se advierte que dichos actos afecten de alguna manera a sus derechos a la vida y a la integridad física tal como alega.
Finalmente, respecto a las denuncias a que estaría sufriendo violencia física y psicológica, y amedrentamientos que son delitos de violencia contra la mujer, son temas que deben ser denunciados y resueltos en la vía correspondiente, por lo que al no cumplir con la naturaleza ni los presupuestos de activación de la acción de libertad establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR