SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3

Fecha: 17-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegando una supuesta cosa juzgada, el hoy codemandado pretende ejecutar por vías de hecho un ilegal mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, donde se encuentra en tratamiento médico bajo el régimen de hospitalización domiciliaria. “Este ilegal mandamiento de desapoderamiento ha sido notificado el día de hoy por simple providencia de fecha 10 de junio del presente año…” (sic) en su domicilio real; además, mandó a terceros a contaminar y luego cortarle el suministro de agua, lo cual constituye violencia contra la mujer de conformidad a los arts. 270 del Código Penal (CP) y 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

El Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandado-, libró mandamiento de desapoderamiento sin fundamento fáctico ni especificar cual el inmueble, contraviniendo el requisito que deben cumplir las resoluciones judiciales, constituyéndose en ilegal. Asimismo, el decreto de “…10 de junio y auto de 3 de junio…” (sic), se contraponen a lo que ordenó por decreto de 19 de mayo de 2016, concerniente a la conciliación al ingresar a un proceso oral, cuya audiencia fue fijada para el 1 de junio de 2016; empero, no se llevó a cabo al no darle la palabra a su abogado para que plantee de manera oral los incidentes que él mismo dispuso, para posteriormente ocultar el expediente y librar mandamiento de desapoderamiento.