SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegando una supuesta cosa juzgada, el hoy codemandado pretende ejecutar por vías de hecho un ilegal mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, donde se encuentra en tratamiento médico bajo el régimen de hospitalización domiciliaria. “Este ilegal mandamiento de desapoderamiento ha sido notificado el día de hoy por simple providencia de fecha 10 de junio del presente año…” (sic) en su domicilio real; además, mandó a terceros a contaminar y luego cortarle el suministro de agua, lo cual constituye violencia contra la mujer de conformidad a los arts. 270 del Código Penal (CP) y 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.
El Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz -hoy demandado-, libró mandamiento de desapoderamiento sin fundamento fáctico ni especificar cual el inmueble, contraviniendo el requisito que deben cumplir las resoluciones judiciales, constituyéndose en ilegal. Asimismo, el decreto de “…10 de junio y auto de 3 de junio…” (sic), se contraponen a lo que ordenó por decreto de 19 de mayo de 2016, concerniente a la conciliación al ingresar a un proceso oral, cuya audiencia fue fijada para el 1 de junio de 2016; empero, no se llevó a cabo al no darle la palabra a su abogado para que plantee de manera oral los incidentes que él mismo dispuso, para posteriormente ocultar el expediente y librar mandamiento de desapoderamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR