SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2016-S3

Fecha: 17-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Del expediente remitido por la autoridad ahora demandada, se evidencia que se llevó a cabo una audiencia de conciliación el 1 de junio de 2016, estando presentes Enrique Trujillo y la hoy accionante; sin embargo, no se llegó a un acuerdo; ii) La SC 0011/2010-R de 6 de abril, establece que la acción de libertad “…tiene la finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal…” (sic), por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora; iii) La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, al expedir la autoridad demandada un mandamiento de desapoderamiento que pretende ejecutar; empero, no aportó pruebas que demuestren que el referido mandamiento sea ilegal, que terceros le hayan contaminado y cortado el agua, la amenaza seria y razonable a los mencionados derechos; y, que se hayan cometido delitos contra la mujer; y, iv) Conforme a lo establecido en el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el habeas corpus -actualmente acción de libertad- no requiere formalidades, pero el actor es el que debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones formuladas, para que el Tribunal pueda emitir resolución correspondiente, en base a pruebas y no a meras presunciones.