SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

1)

Carmen Eliza Vargas Morales, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: 1) El 29 de junio de ese año, fue notificada para realizar la verificación domiciliaria del hoy accionante, y el 1 de julio del mismo año, el nombrado se hizo presente en su oficina a fin de determinar la fecha para tal acto para el 29 de julio del citado año; 2) Se fijó ese día en atención a la recargada agenda de verificaciones domiciliarias, no siendo el único caso que atiende; posteriormente, se originó una suspensión de verificación domiciliaria de otro sentenciado, e inmediatamente se comunicó con el Abogado del hoy accionante para indicarle como nueva fecha de verificación, el 21 del referido mes y año; y, 3) Las fechas para tales verificaciones se establecen en base a un orden cronológico y respeto por las partes, y no existe norma alguna que establezca plazos procesales al Departamento de Trabajo Social para realizarlas.