SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Carmen Eliza Vargas Morales, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 11 a 12 vta., manifestó que: 1) El 29 de junio de ese año, fue notificada para realizar la verificación domiciliaria del hoy accionante, y el 1 de julio del mismo año, el nombrado se hizo presente en su oficina a fin de determinar la fecha para tal acto para el 29 de julio del citado año; 2) Se fijó ese día en atención a la recargada agenda de verificaciones domiciliarias, no siendo el único caso que atiende; posteriormente, se originó una suspensión de verificación domiciliaria de otro sentenciado, e inmediatamente se comunicó con el Abogado del hoy accionante para indicarle como nueva fecha de verificación, el 21 del referido mes y año; y, 3) Las fechas para tales verificaciones se establecen en base a un orden cronológico y respeto por las partes, y no existe norma alguna que establezca plazos procesales al Departamento de Trabajo Social para realizarlas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR