SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 17 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Existe una contradicción entre la demanda y la petición del accionante, pues la primera en lo principal sostiene que el plazo fijado por la Trabajadora Social para la verificación domiciliaria es muy largo, y en audiencia solicitó que en definitiva se resuelva su beneficio de libertad condicional; ii) Para sostener dicha petición, el hoy accionante no acompañó la prueba pertinente y solo se limita a dar lectura a la Constitución Política del Estado y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; si bien la acción de libertad no requiere formalidades en su interposición, no es menos evidente que el nombrado debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones; iii) Pese a lo señalado, se remitió a este Tribunal el cuaderno procesal, de cuya revisión evidencian que existe un memorial del accionante como última actuación, que en su petición refiere: “Señala domicilio real”, escrito que mereció el decreto de 20 de junio de 2016, por el cual la Jueza ahora demandada resolvió que la Trabajadora Social del Juzgado verifique el domicilio indicado conforme a la documentación adjunta; contra este decreto no se presentó ningún recurso, no existiendo otro actuado o petición por el cual se hiciera el reclamo a la citada Jueza, que la Trabajadora Social le habría ampliado el plazo para tal verificación; y, iv) Con relación a la Trabajadora Social hoy codemandada, la misma es dependiente de la autoridad jurisdiccional y por esa razón dio cumplimiento al mencionado decreto, no recibiendo ninguna otra orden de la autoridad judicial demandada, menos un reclamo escrito por el ahora accionante.