SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el trámite de “demanda” incidental de libertad condicional por haber cumplido dos terceras partes de la pena impuesta a su persona, y en observancia a los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión   -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, se remitió la documentación pertinente el 20 de junio de 2016, ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz     -hoy demandada-, quien dispuso que la Trabajadora Social de ese Juzgado -ahora codemandada- verifique su domicilio, circunstancia por la cual, su expediente pasó a despacho de la última nombrada.

Apersonándose ante la referida Trabajadora Social, la misma programó la respectiva verificación domiciliaria para horas “2:30” del 29 de julio de 2016, lo que significa que debe esperar treinta y seis días para que se resuelva su solicitud de “beneficio” de libertad condicional, lo cual considera que es una dilación indebida, que no toma en cuenta que la Jueza tiene el plazo perentorio de cinco días para resolver la libertad condicional una vez remitida la documentación respectiva.

Añadió que la Jueza hoy demandada “…no logró dictar la Resolución en el plazo de los 5 días razonables…” (sic), y que esta actuación procesal constituye, de principio a fin, una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales por apartarse completamente del procedimiento fijado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al exigir que el interno demuestre un domicilio habitual fuera de la cárcel, cuando el actual y permanente es el recinto penitenciario, preguntándose qué habitualidad verificará la Trabajadora Social si su persona tiene su domicilio en la población penitenciaria desde hace cuatro años y dieciséis días.