SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada en el presente caso trasunta en la presunta dilación y exigencia indebida de requisitos, dentro del trámite de libertad condicional solicitada por el hoy accionante, alegando este que la Jueza hoy demandada debió pronunciar Resolución dentro de los cinco días de efectuada la petición del referido beneficio, siendo innecesario que pida la verificación de domicilio, y que a su vez la Trabajadora Social ahora codemandada incurrió en igual dilación al programar con excesivo tiempo la fecha de dicha verificación.

En ese contexto, y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que cuando se invoca presuntas irregularidades del debido proceso, el mismo puede ser analizado a través de esta acción tutelar únicamente cuando las irregularidades denunciadas constituyan la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad y que además hubiese existido absoluto estado de indefensión, situación que no se advierte que concurra en el presente caso; por cuanto, el ahora accionante se encuentra restringido en su libertad en razón al cumplimiento de la condena que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, y las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de la presente acción de defensa convergen en el trámite de libertad condicional solicitada, el cual no configura en sí mismo la causa por la que la libertad del accionante se encuentra restringida, y por ende esa tramitación presuntamente indebida no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad.

En cuanto al estado absoluto de indefensión, tampoco se advierte que dicho presupuesto concurra en el presente caso, ya que en el ejercicio de sus derechos, el accionante efectuó la solicitud del referido beneficio, siendo su pretensión que se resuelva su pedido y que se le conceda la libertad condicional; en ese orden, correspondía que el accionante interponga los mecanismos intraprocesales a objeto de que se considere su solicitud y agotados los mismos y de no resolverse su pretensión, recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional al ser el medio idóneo para conocer denuncias de irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela solicitada.