SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

a)

Isabel Amelia Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: a) El incidente de libertad condicional, exige ciertos requisitos que por ley, necesariamente tienen que cumplirse para que posteriormente pueda cumplir su condena en libertad, que como su nombre lo indica, es condicional; b) La parte final del art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) dispone textualmente que “La Resolución que disponga la Libertad Condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado…”; por lo que, no podría dictar libertad condicional sin tener que mencionar el domicilio del sentenciado donde se haría el seguimiento post-penitenciario; c) En el Juzgado a su cargo existe sobrecarga procesal, ya que cuenta con más de cuatro mil expedientes bajo su control jurisdiccional; y, d) No incumplió los plazos procesales, señalando que si el hoy accionante aduce que en el plazo de cinco días debería dictarse la Resolución final, siendo que recientemente presentó la documentación pertinente para la respectiva verificación de su domicilio, y si se toma en cuenta que incluso el art. 175 de la LEPS dispone que la Dirección del recinto penitenciario tiene que remitir la documentación pertinente en el término de diez días como máximo, y se debe efectuar certificaciones de otros juzgados, realizar verificaciones domiciliarias y se tiene que mandar la documentación respaldatoria del establecimiento penitenciario, trámite que debe efectuarse para obtener la libertad condicional en cumplimiento de la ley, y la suscrita no puede pronunciarse sin saber dónde habitará el hoy accionante cuando obtenga su libertad. Por lo que solicita se “rechace” la tutela constitucional.

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, dentro del trámite incidental de solicitud de libertad condicional: a) La Jueza hoy demandada sin considerar que debió pronunciar Resolución de libertad condicional en cinco días, exigió la verificación de un domicilio habitual fuera del penal, incurriendo en un contrasentido, pues su domicilio habitual en los últimos cuatro años ha sido precisamente el penal donde se encuentra privado de libertad; y, b) La Trabajadora Social ahora codemandada, incurriendo en una dilación indebida, programó fecha de verificación domiciliaria con un intérvalo de treinta y seis días.