SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

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Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta que el debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos a través de una decisión que muestre de forma clara las razones determinativas de su decisión, así como una estructura de forma y fondo que convenza al justiciable que se ha obrado conforme a derecho.

En el caso que nos ocupa, del contenido del Auto de Vista 172/2014, se advierte que las autoridades demandadas determinaron la revocatoria del Auto impugnado, omitiendo realizar un análisis intelectivo que permita tomar convicción que la labor desplegada a tiempo de resolver la apelación interpuesta se apega a derecho, sin exponer las razones determinativas de su decisión, enfocando la resolución del caso únicamente en una consideración general al mencionar “Que, tal cual se evidencia de la resolución se habría dado inicio al proceso en fecha 3 de agosto de 2003, habiéndose interpuesto la demanda de acusación particular y querella en fecha 10 de octubre de 2003…” (sic), para posteriormente concluir “Que en el presente caso no se ha operado la prescripción pues al siguiente año 2003, después del presunto hecho es decir desde el año 2002, es que se ha iniciado la acción penal, circunstancia no apreciada o analizada por el juez de forma errada” (sic).