SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
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Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consta que el debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos a través de una decisión que muestre de forma clara las razones determinativas de su decisión, así como una estructura de forma y fondo que convenza al justiciable que se ha obrado conforme a derecho.
En el caso que nos ocupa, del contenido del Auto de Vista 172/2014, se advierte que las autoridades demandadas determinaron la revocatoria del Auto impugnado, omitiendo realizar un análisis intelectivo que permita tomar convicción que la labor desplegada a tiempo de resolver la apelación interpuesta se apega a derecho, sin exponer las razones determinativas de su decisión, enfocando la resolución del caso únicamente en una consideración general al mencionar “Que, tal cual se evidencia de la resolución se habría dado inicio al proceso en fecha 3 de agosto de 2003, habiéndose interpuesto la demanda de acusación particular y querella en fecha 10 de octubre de 2003…” (sic), para posteriormente concluir “Que en el presente caso no se ha operado la prescripción pues al siguiente año 2003, después del presunto hecho es decir desde el año 2002, es que se ha iniciado la acción penal, circunstancia no apreciada o analizada por el juez de forma errada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ‘motivación arbitraria
- Fragmento 17
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 22
- CONFIRMAR