SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 22

De lo anteriormente expuesto, se advierte que las autoridades demandadas llegaron a una conclusión sin explicar razonablemente los fundamentos en los que basaron su determinación, incurriendo en una motivación arbitraria al sustentar su decisión en fundamentos y consideraciones que se apartan del principio de razonabilidad, carentes de un sustento jurídico respecto al fondo instituto en cuestión, lo cual deviene en la falta de fundamentación del fallo impugnado por este medio de defensa, por lo que tal como se tiene referido en la jurisprudencia desarrollada supra “…cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia…” (las negrillas nos corresponden), en esa razón el Auto de Vista 172/2014, resolvió de forma arbitraria el recurso interpuesto a través de un fallo carente de la fundamentación necesaria que sustente la conclusión arribada, por cuanto, no generó la convicción por parte de la accionante de haberse actuado conforme a derecho, situación que lesiona sus derechos, más aun considerando que dicha determinación carece de una estructura de fondo y forma que haga aprehensible el contenido de esta, por lo que corresponde conceder la tutela por falta de fundamentación de la Resolución impugnada.