SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la fundamentación, a la defensa; y, a la justicia pronta y efectiva, puesto que producto de la interposición de un recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró probada la excepción de prescripción a su favor dentro del proceso penal incoado en su contra, las autoridades demandadas revocaron la Resolución apelada y declararon improbada la excepción interpuesta a través de un fallo carente de fundamentación.
De la revisión de obrados, se tiene la Resolución 24/2014 de 6 de mayo, por medio de la cual el Juez de la causa declaró probada la excepción de prescripción presentada por la accionante (Conclusión II.1.), por lo que el acusador particular interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.), mismo que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 172/2014 de 23 de septiembre, por el que las autoridades demandadas revocaron la Resolución impugnada, declarando improbada la excepción interpuesta (Conclusión II.3.).
El Auto de Vista 172/2014 emitido por las autoridades demandadas, revocó la Resolución apelada, disponiendo declarar improbada la excepción por prescripción, manteniendo firme y subsistente la declaratoria de improbada la excepción de extinción por duración máxima del proceso, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ‘motivación arbitraria
- Fragmento 17
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR