SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2016 de 10 de abril, cursante de fs. 68 a 70, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 172/2014, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados adoptaron un criterio interpretativo superado por la línea jurisprudencial respecto al instituto de prescripción que es contraria al principio de seguridad jurídica; b) En la actualidad ya no es aplicable la interpretación de la prescripción sino el cumplimiento efectivo de la ley, aspecto que no fue observado a tiempo de emitirse el Auto de Vista impugnado; y, c) Se advierte la inexistencia de un razonamiento lógico y un entendimiento correcto que fundamente la decisión asumida, incurriendo en incongruencia omisiva de la doctrina legal aplicable al caso concreto.
Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy codemandado-, mediante memorial presentado el 23 de junio de 2016, el Tribunal de garantías declaró no ha lugar a la misma “…por cuanto no existe concepto oscuro que aclarar o explicar en la Resolución No. 35/2016” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- ‘motivación arbitraria
- Fragmento 17
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR