SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2016 de 10 de abril, cursante de fs. 68 a 70, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 172/2014, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados adoptaron un criterio interpretativo superado por la línea jurisprudencial respecto al instituto de prescripción que es contraria al principio de seguridad jurídica; b) En la actualidad ya no es aplicable la interpretación de la prescripción sino el cumplimiento efectivo de la ley, aspecto que no fue observado a tiempo de emitirse el Auto de Vista impugnado; y, c) Se advierte la inexistencia de un razonamiento lógico y un entendimiento correcto que fundamente la decisión asumida, incurriendo en incongruencia omisiva de la doctrina legal aplicable al caso concreto.

Ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy codemandado-, mediante memorial presentado el 23 de junio de 2016, el Tribunal de garantías declaró no ha lugar a la misma “…por cuanto no existe concepto oscuro que aclarar o explicar en la Resolución No. 35/2016” (sic).