SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

1)

Marcos y Miguel Acuña Arteaga, mediante su abogado en audiencia, señalaron que: 1) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia la subsidiariedad, determinando que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos, en ese sentido, se tiene que las accionantes el 13 de marzo de 2016, iniciaron una acción penal de violencia familiar contra los demandados, la cual “a la fecha” se encuentra pendiente de resolución, motivos por los cuales todavía existen recursos que deben agotarse; 2) Las accionantes indicaron que sus personas ingresaron a la fuerza usando objetos contundentes; sin embargo, es necesario aclarar que se encuentran en el inmueble con                               el consentimiento de las mismas desde octubre del 2015, fecha en la que todos los hermanos se reunieron donde se produjo un altercado, resultando                      lesionado Marcos Acuña Arteaga; y, 3) Existe una Sentencia de declaratoria de herederos, mediante la cual se declaró herederos a los cinco hermanos, por lo tanto las ahora accionantes firmaron un “documento” reconociendo dicho derecho propietario.