SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
1)
Marcos y Miguel Acuña Arteaga, mediante su abogado en audiencia, señalaron que: 1) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece como causal de improcedencia la subsidiariedad, determinando que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de derechos, en ese sentido, se tiene que las accionantes el 13 de marzo de 2016, iniciaron una acción penal de violencia familiar contra los demandados, la cual “a la fecha” se encuentra pendiente de resolución, motivos por los cuales todavía existen recursos que deben agotarse; 2) Las accionantes indicaron que sus personas ingresaron a la fuerza usando objetos contundentes; sin embargo, es necesario aclarar que se encuentran en el inmueble con el consentimiento de las mismas desde octubre del 2015, fecha en la que todos los hermanos se reunieron donde se produjo un altercado, resultando lesionado Marcos Acuña Arteaga; y, 3) Existe una Sentencia de declaratoria de herederos, mediante la cual se declaró herederos a los cinco hermanos, por lo tanto las ahora accionantes firmaron un “documento” reconociendo dicho derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- delincuentes y EX REOS rematados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR