SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento              de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata                            los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de                       la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz

La SC 1026/2005-R de 29 de agosto, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos, concluyó que: “si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento              de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata                            los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de                       la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). En ese mismo sentido, la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, sostuvo que: “…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados…”.

Por consiguiente, se incumple en este caso con la acreditación de la inminencia o irreparabilidad de un eventual daño a sufrir, que por consiguiente hagan viable la tutela solicitada, en virtud a la inmediatez en la protección que brinda esta acción tutelar, razonamiento asumido en la                 SCP 0776/2015-S3 de 22 de julio, que a su vez cita a la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, concluyendo que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos                              y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas son nuestras).

La relación expuesta, permite establecer a esta jurisdicción, que en el caso en análisis las accionantes no acreditaron objetivamente las medidas de hecho referidas, sumado al hecho de haberse advertido la concurrencia de hechos y derechos controvertidos que no pueden ser dilucidados por esta jurisdicción, finalmente no se encuentra demostrada la necesidad de inmediatez en la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, frente a la comisión de vías de hecho, aspectos que en el caso devienen en la denegatoria de la tutela demandada.