Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por la documentación que adjuntaron, acreditan ser únicas y legitimas propietarias del bien inmueble ubicado en el barrio Villa Primero de Mayo, calle 2, casa 51, zona Este, Unidad Vecinal (UV) 86, manzana Z.E. 18, con una superficie de 900 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.01.1.06.0085383 de 11 de diciembre de 2011, el cual fue adquirido por anticipo de legitima de su padre -Ignacio Acuña Cuchallo-, inmueble que cuenta con catorce habitaciones, de las cuales nueve se encuentran en calidad de alquiler y las restantes las ocupaban como vivienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- delincuentes y EX REOS rematados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR