SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
a)
Las accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en la presente acción tutelar; y ampliándolos, manifestaron que: a) De acuerdo a los títulos de propiedad se demuestra que son únicas y absolutas propietarias del bien inmueble ubicado en el barrio Villa Primero de Mayo, calle 2, casa 51, zona Este, UV 86, manzana Z.E. 18, inscrito en DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.06.0085383; b) La propiedad es un instrumento jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa, de tal manera que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero ejerciendo acciones de defensa de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil; en el presente caso, la propiedad la adquirieron en virtud a un contrato libre y voluntario realizado mediante minuta de escritura pública y posteriormente inscrito en DD.RR.; c) El derecho a la propiedad se encuentra garantizado en el art. 56 de la CPE, el cual fue vulnerado con el ingreso a la fuerza por los hoy demandados, los cuales impiden que puedan ingresar a su propiedad, razón por la cual acuden a la vía constitucional para reivindicar el derecho lesionado de manera inmediata; y, d) Respecto a la declaratoria de herederos, es necesario hacer conocer que en ningún momento firmaron documento alguno solicitando dicha declaración, ya que no efectuaron ningún trámite ni presentaron demanda en la vía voluntaria, por lo que las firmas no les pertenecen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- delincuentes y EX REOS rematados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR