SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

a)

Las accionantes a través de su abogado ratificaron los términos expuestos en la presente acción tutelar; y ampliándolos, manifestaron que: a) De acuerdo a los títulos de propiedad se demuestra que son únicas y absolutas propietarias del bien inmueble ubicado en el barrio Villa Primero de Mayo, calle 2, casa 51, zona Este, UV 86, manzana Z.E. 18, inscrito en DD.RR. bajo la matricula 7.01.1.06.0085383; b) La propiedad es un instrumento jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa, de tal manera que el propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero ejerciendo acciones de defensa de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil; en el presente caso, la propiedad la adquirieron en virtud a un contrato                libre y voluntario realizado mediante minuta de escritura pública y posteriormente inscrito en DD.RR.; c) El derecho a la propiedad se encuentra garantizado                           en el art. 56 de la CPE, el cual fue vulnerado con el ingreso a la fuerza                             por los hoy demandados, los cuales impiden que puedan ingresar a su propiedad, razón por la cual acuden a la vía constitucional para reivindicar el derecho lesionado de manera inmediata; y, d) Respecto a la declaratoria de herederos, es necesario hacer conocer que en ningún momento firmaron documento                      alguno solicitando dicha declaración, ya que no efectuaron ningún trámite                        ni presentaron demanda en la vía voluntaria, por lo que las firmas no les pertenecen.