SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron el memorial de acción tutelar y ampliándola en la réplica a lo informado por la autoridad demandada, manifestaron que: a) Los Vocales ahora demandados tenían la obligación ineludible de cumplir con el plazo de diez días que establece el primer párrafo del art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP), salvo lo dispuesto en el art. 399 del mismo Código; b) Conforme la SCP 1473/2014 de 16 de julio, la tutela constitucional no se activa cuando los efectos de la Resolución o acto impugnado hubieren cesado antes de la notificación con la admisión de la acción de amparo constitucional; entonces, al haber emitido el Auto de Vista un día después de la admisión de la acción de defensa, los actos reclamados no han cesado; y, c) Si no se planteaba la presente acción, el Auto reclamado no hubiera sido emitido jamás, por lo que piden se les conceda la tutela, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR