SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 119 a 126, concedió la tutela solicitada, con costas. Ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades hoy demandadas, al haber emitido en fecha reciente -el 13 de julio de 2016-, el Auto de Vista 27/2016 en atención al recurso de apelación interpuesto contra el Auto 789/2014, lo hicieron fuera del plazo establecido en el art. 406 del CPP, incumplieron el principio del debido proceso en su vertiente de celeridad procesal y acceso a una justicia pronta y oportuna; 2) El informe prestado por el Vocal codemandado no enerva el fundamento y base de la presente acción de defensa; toda vez que, inclusive existe una confesión tácita al fundamento de dicha acción; 3) Así también, se puede observar que el referido Auto de Vista no cuenta “a la fecha” con las respectivas diligencias de notificación; y, 4) Considera pertinentes y justificados todos los fundamentos esgrimidos por la parte accionante, máxime si los Vocales demandados no desvirtuaron tales fundamentos de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR