SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 119 a 126, concedió la tutela solicitada, con costas. Ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades hoy demandadas, al haber emitido en fecha reciente -el 13 de julio de 2016-, el Auto de Vista 27/2016 en atención al recurso de apelación interpuesto contra el Auto 789/2014, lo hicieron fuera del plazo establecido en el art. 406 del CPP, incumplieron el principio del debido proceso en su vertiente de celeridad procesal y acceso a una justicia pronta y oportuna; 2) El informe prestado por el Vocal codemandado no enerva el fundamento y base de la presente acción de defensa; toda vez que, inclusive existe una confesión tácita al fundamento de dicha acción; 3) Así también, se puede observar que el referido Auto de Vista no cuenta “a la fecha” con las respectivas diligencias de notificación; y, 4) Considera pertinentes y justificados todos los fundamentos esgrimidos por la parte accionante, máxime si los Vocales demandados no desvirtuaron tales fundamentos de la presente acción.