SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les siguen por la presunta comisión de los delitos de “…INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y ENCUBRIMIENTO DE LOS DELITOS DE FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO…” (sic); el 20 de octubre de 2014, apelaron el Auto 789/2014 de 10 de octubre, dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Oruro, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Dicha apelación fue sorteada y remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 11 de noviembre de 2014, radicada el 16 de marzo de 2015 y sorteada a Bernardo Bernal Callapa, Vocal Relator -hoy codemandado- el “12” de febrero de 2016, habiendo transcurrido desde entonces, cuatro meses y veinticuatro días “hasta la fecha” de interposición de esta acción, sin que se haya emitido el correspondiente Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR