Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2015, los hoy accionantes pidieron el sorteo de la apelación interpuesta a la mencionada Sala, cuya Vocal Presidenta, Beatriz Cortez Vásquez -ahora demandada- pidió se informe por Secretaría (fs. 98 y vta.), evacuándose dicho Informe el 2 de octubre del mismo año, señalando que la referida causa se encontraba esperando turno para su distribución a Vocal Relator. Mismo que fue providenciado el 9 de octubre del citado año, disponiéndose que el mismo pase a conocimiento del accionante (fs. 101 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de celeridad y el debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- eficacia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR