SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
1)
Luis Fernando Guizada López, Jaime Rolando Caba Barrientos y Edwin Víctor Pabón Aliaga, Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Santa Cruz, mediante informe presentado vía fax el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 158 a 161, manifestaron que: 1) El 30 de abril de 2015, se emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno contra el ahora accionante por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 “inc. B.3” numeral 19; 2) Cumplida la etapa investigativa, se fijó audiencia para el 15 de mayo de igual año, a la que asistió el accionante junto a su abogado; 3) La Comisión de Régimen Disciplinario de esa gestión, emitió la Resolución Sancionatoria de Retiro (baja) definitiva de la Unidad Académica de la ESPABOL de Santa Cruz del hoy accionante, ante los suficientes elementos de evidencia; y, 4) Respecto a la notificación con el decreto 017/2015 de “4 de septiembre”, solo se pudo encontrar al padre del accionante vía teléfono, quien manifestó que él se encontraría en La Paz, por lo que no existe vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR