SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Presidente y los Vocales ahora codemandados, emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015 de 15 de mayo, en base a la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 “inc. B.3” numeral 19 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, determinación que no tomó en cuenta que fue sindicado por una sola persona, que la testigo de cargo jamás afirmó que habría ingresado en el dormitorio de las “damas alumnas” y que Luis Fernando Céspedes Pinaya, Presidente de la mencionada Comisión de Régimen Disciplinario -hoy codemandado-, desconociendo el art. 51 del referido Reglamento, nombró como investigador a Jorge Cerruto Johns, cuando tal atribución corresponde al Jefe del Departamento de Instrucción, demostrando interés y parcialidad de esa autoridad, vulnerándose su derecho de contar con un juez natural.
El 15 de mayo de 2015, los hoy codemandados emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015, en la que se le sancionó con la baja definitiva de la referida Unidad, sin considerar que ese fallo carece de motivación y fundamentación, pero luego de haber presentado el recurso de “apelación” en el que se mencionaron varios puntos como la designación de Jorge Cerruto Johns, Oficial Investigador por parte del Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; posteriormente, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 de “8 de enero de 2016”-siendo lo correcto 1 de septiembre de 2015-, confirmándose su baja definitiva de la ESBAPOL del mismo departamento, sin responder a cada uno de los puntos apelados, por lo que dicho fallo carece de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR