SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Presidente y los Vocales ahora codemandados, emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015 de 15 de mayo, en base a la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 39 “inc. B.3” numeral 19 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, determinación que no tomó en cuenta que fue sindicado por una sola persona, que la testigo de cargo jamás afirmó que habría ingresado en el dormitorio de las “damas alumnas” y que Luis Fernando Céspedes Pinaya, Presidente de la mencionada Comisión de Régimen Disciplinario -hoy codemandado-, desconociendo el art. 51 del referido Reglamento, nombró como investigador a Jorge Cerruto Johns, cuando tal atribución corresponde al Jefe del Departamento de Instrucción, demostrando interés y parcialidad de esa autoridad, vulnerándose su derecho de contar con un juez natural.

El 15 de mayo de 2015, los hoy codemandados emitieron la Resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Unidad Académica ESBAPOL-SANTA CRUZ 001/2015, en la que se le sancionó con la baja definitiva de la referida Unidad, sin considerar que ese fallo carece de motivación y fundamentación, pero luego de haber presentado el recurso de “apelación” en el que se mencionaron varios puntos como la designación de Jorge Cerruto Johns, Oficial Investigador por parte del Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario; posteriormente, se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 de “8 de enero de 2016”-siendo lo correcto 1 de septiembre de 2015-, confirmándose su baja definitiva de la ESBAPOL del mismo departamento, sin responder a cada uno de los puntos apelados, por lo que dicho fallo carece de motivación y fundamentación.