SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 167 a 170, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Revisada la Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 emitida por el Vicerrector ahora demandado, se pronunció sobre los agravios expresados en el recurso de apelación interpuesto por el accionante, realizando una debida fundamentación, respondiendo de manera expresa, objetiva y coherente a todos y cada uno de los agravios descritos por el prenombrado, cumpliendo por lo tanto con el debido proceso; ii) Sobre las nulidades planteadas por el accionante en su recurso de apelación, conforme dispone los arts. 78 y ss. del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el mismo tenía la oportunidad de formular queja en cualquier etapa del proceso; iii) El accionante no hizo uso del recurso de queja que el citado Reglamento reconoce a su favor, por lo que todas las actuaciones realizadas fueron consentidas, no pudiéndose pretender revisar supuestos errores procesales, conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Se cumplió con el derecho a la defensa al haber el denunciado -ahora accionante- tenido conocimiento desde un inicio del proceso disciplinario que se estaría tramitando en su contra; estuvo presente en todas las audiencias, asistió a las declaraciones convocadas y tuvo la oportunidad de impugnar las dos Resoluciones emitidas por los demandados, ejerciendo su derecho a la doble instancia; y, v) La Resolución de Recurso Jerárquico 332/2015 se halla debidamente fundamentada, dado que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una argumentación que permita conocer a las partes cuales son las razones que llevaron al juzgador a tomar la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR