Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
Al Otrosí 2°.-
Al Otrosí 2°.- En atención a los memoriales presentados de 22 de abril y 26 de agosto de 2016, cursantes de fs. 184 a 190 vta.; y, 268 a 273 vta., por la parte demandante, mientras se sustancie el conflicto de competencias jurisdiccionales, queda suspendida la tramitación del proceso penal, tanto en la jurisdicción ordinaria como la indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.
- I.1. Contenido de la solicitud de la Comunidad Campesina Yurcuma
- Fragmento 2
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley
- no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- demanda
- Al Otrosí 2°.-