AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
Fragmento 2
Los demandantes solicitan se admita el trámite de conflicto de competencia, se aparte del conocimiento de la causa y remita antecedentes ante la Comunidad Campesina Yurcuma, municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, para que la misma conforme a las competencias señaladas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional y a los usos y costumbres, juzgue los hechos denunciados, por concurrir los ámbitos personal, material y territorial, en caso de negativa en el plazo de siete días, la comunidad “…acudirá a las instancias correspondientes, porque consideramos que su autoridad está actuando sin competencia, falta disciplinaria gravísima, y finalmente acudiremos a los entes administrativos del Consejo de la Magistratura” (sic).
- I.1. Contenido de la solicitud de la Comunidad Campesina Yurcuma
- Fragmento 2
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley
- no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- demanda
- Al Otrosí 2°.-