AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA

Fecha: 04-Nov-2016

I.1. Contenido de la solicitud de la Comunidad Campesina Yurcuma

Por memoriales presentados el 22 de abril y 26 de agosto de 2016, cursantes de fs. 184 a 190 vta.; y, 268 a 273 vta., Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, en su condición de Corregidor y Sindicato Agrario de la Comunidad Campesina Yurcuma municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra el primer nombrado por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, por la supuesta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, conforme a lo previsto en los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- concordante con los arts. 30.14, 190 y 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2, 9.2 y 13 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989; 25 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; y, 4.III, 11, 125, 159 y 160 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refiere que los hechos suscitados dentro de la Comunidad mencionada son de su exclusiva competencia.

En ese marco, sostiene que Judith Aurora Miranda Gómez de Terán alega ser parte de la citada Comunidad de Yurcuma, intentando en varias oportunidades pagar sus cuotas, a pesar de no ser parte y pretendiendo ejercer derechos sobre la misma, al denunciar las supuestas restricciones de comunarios, cumpliendo así con las exigencias de los ámbitos personal, material y territorial, afectando directamente a los intereses de la citada Comunidad, por lo que, considera que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí es incompetente para conocer el proceso penal, circunstancia expresamente determinada en el art. 10 de la LDJ.