AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA

Fecha: 04-Nov-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En ese orden, se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, la autoridad peticionante podrá plantear un conflicto de competencia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

De la revisión de los antecedentes se constató que por memoriales presentados el 22 de abril y 26 de agosto de 2016 (fs. 184 a 190 vta.; y, 268 a 273 vta.), Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, en su condición de Corregidor y Sindicato Agrario de la Comunidad Campesina Yurcuma, municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, respectivamente, dentro del proceso penal seguido contra el primer nombrado por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza, del mismo departamento, que se aparte del conocimiento del proceso penal mencionado, en virtud a que en varias oportunidades intento pagar sus cuotas, pese a no ser parte de la comunidad, pretendiendo ejercer derechos sobre la misma, ante ello denunció varias restricciones de comunarios, pidiendo que se remitan antecedentes ante la referida Comunidad Campesina, con el fin de juzgar los hechos denunciados, por concurrir los ámbitos personal, material y territorial, según las competencias establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en caso de negativa en el plazo de siete días, alega que la comunidad acudirá a las instancias correspondientes.