AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2016-CA
Fecha: 04-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En ese orden, se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, la autoridad peticionante podrá plantear un conflicto de competencia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
De la revisión de los antecedentes se constató que por memoriales presentados el 22 de abril y 26 de agosto de 2016 (fs. 184 a 190 vta.; y, 268 a 273 vta.), Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, en su condición de Corregidor y Sindicato Agrario de la Comunidad Campesina Yurcuma, municipio de Tupiza, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, respectivamente, dentro del proceso penal seguido contra el primer nombrado por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza, del mismo departamento, que se aparte del conocimiento del proceso penal mencionado, en virtud a que en varias oportunidades intento pagar sus cuotas, pese a no ser parte de la comunidad, pretendiendo ejercer derechos sobre la misma, ante ello denunció varias restricciones de comunarios, pidiendo que se remitan antecedentes ante la referida Comunidad Campesina, con el fin de juzgar los hechos denunciados, por concurrir los ámbitos personal, material y territorial, según las competencias establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en caso de negativa en el plazo de siete días, alega que la comunidad acudirá a las instancias correspondientes.
- I.1. Contenido de la solicitud de la Comunidad Campesina Yurcuma
- Fragmento 2
- por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley
- no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- demanda
- Al Otrosí 2°.-