Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Fecha: 23-Nov-2016
1º ADMITIR
1º ADMITIR el conflicto de competencias formulado por René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku y Florentina Quispe Choquetopa de Copa ambos Marka Irpiri Mallku T'Alla de la Marka Pampa Aullagas y del Suyu Jatun Killakas provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, disponiendo la suspensión de la competencia para el caso concreto.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- II.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º ADMITIR