AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA

Fecha: 23-Nov-2016

o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

En ese orden, a fs. 1 y 2 del expediente, se acreditó la condición de Autoridades Indígenas Originarias Campesinas que alegan los demandantes; asimismo, se tiene por observada la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo, el cual establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras); en tal sentido, se cumplió los presupuestos legales que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.