Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Fecha: 23-Nov-2016
o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
En ese orden, a fs. 1 y 2 del expediente, se acreditó la condición de Autoridades Indígenas Originarias Campesinas que alegan los demandantes; asimismo, se tiene por observada la previsión contenida en el art. 102.II del CPCo, el cual establece que: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras); en tal sentido, se cumplió los presupuestos legales que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- II.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º ADMITIR