AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Fecha: 23-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Por mandato del art. 202.11 de la CPE, una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, está destinada a resolver las controversias competenciales entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, bajo este marco constitucional el art. 14. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, dispone que: “Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional”, a los fines de suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, los arts. 100 y ss del CPCo, regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la presunta existencia de actos invasivos y usurpadores.
En tal sentido, de la documental aparejada en la presente demanda se verifica que el 25 de octubre de 2016 (fs. 4 a 10), los impetrantes, presentaron ante el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Salinas del departamento de Oruro, memorial cuya suma reza: “Reclama competencia”; solicitando que la autoridad judicial citada, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luciano Cruz García contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, alegando la concurrencia de la vigencia de los ámbitos personal, material y territorial que viabilizan que la causa sea sustanciada por ellos.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- II.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º ADMITIR