AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.    Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 12 vta., René Copa Cari, Marka Irpiri Mallku T'Alla y Florentina Quispe Choquetopa de Copa Marka Irpiri Mallku T’Alla, como Autoridades Indígena Originarias Campesinas de la Marka Pampa Aullagas y del Suyu Jatun Killakas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, alegan que, en el marco de los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 110 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el 25 de octubre de igual año, suscitaron conflicto de competencias ante el Juzgado Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Salinas del departamento ya citado, señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luciano Cruz García contra Víctor Flores Condoli y Julia Rosa Barrios de Flores, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el mismo que se desarrolla ante el Juez mencionado precedentemente; empero, al ser tanto el denunciante como los denunciados miembros de la Comunidad de Parapa como Autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la Marka Pampa Aullagas, deben conocer este caso, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a las decisiones adoptadas basadas en sus saberes, usos y costumbres; más aún cuando se evidencia que el hecho ocurrió en dicha Comunidad, propiamente en el terreno denominado Janta Pampa, donde los querellados hubieran agredido físicamente a las víctimas por problemas de uso y mal fraccionamiento de terrenos. Por lo que, como Autoridades Indígenas Originarias Campesinas, tienen jurisdicción y competencia para ejercer y conocer conflictos o asuntos graves o leves, ya sean estos civiles o penales en la comunidad perteneciente al Ayllu Sacatiri de la Marka Pampa Aullagas provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.