AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2016-CA
Fecha: 23-Nov-2016
II.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, el conflicto de competencia jurisdiccional tiene por objeto determinar qué autoridad es titular de una competencia, prevista por la Ley Fundamental, con el fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza una jurisdicción a las competencias y atribuciones que constitucional y legalmente corresponden a otra jurisdicción en la sustanciación de un caso concreto.
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud
- Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- II.
- II.3. Análisis del caso concreto
- o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º ADMITIR