AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2016, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso ordinario civil seguido en su contra por Máxima Fuentes de Canqui, Beatriz, Lidia, Carmen y Any todas de apellidos Canqui Fuentes, Enriqueta Fuentes y Santiago Delgadillo Villalpando, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta fundamentando que, el art. 827 inc. 2) del CC, establece la causal de revocatoria del mandato por libre voluntad del mandante para poner fin a la relación entre partes, siendo esta la que generó el quebrantamiento de la facultad sustancial del mandatario, afectando al derecho a la propiedad, protegido por el art. 56 de la CPE, ya que a causa de la revocatoria de poder a voluntad del mandante, afectando los derechos del comprador; provocando de igual manera, efectos retroactivos de inseguridad jurídica no solo para el mandatario sino para terceros interesados; dando la posibilidad que en ejecución de sentencia se deje sin efecto los documentos que fueron suscritos en vigencia del poder que se otorgó a una persona para un fin determinado.
Señala que el art. 828.I del CC, instituye el libre arbitrio de revocación del mandato en cualquier momento, contraviniendo derechos y principios establecidos en la Constitución Política del Estado, ya que genera inseguridad jurídica a las transferencias realizadas mediante poder, puesto que el mismo puede ser revocado en cualquier momento por el mandante.
Refiere que el art. 829.II del CC, dispone que la revocación de un poder irrevocable, es a libre arbitrio o a voluntad del mandante ya que señala “justo motivo”, el cual infringe derechos, principios y al texto formal de la Norma Suprema, debido a que, esa frase es muy subjetiva para ser tomada o considerada para realizar una revocatoria de poder que tendrá efectos retroactivos.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR