AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
rechazó
Por Resolución 453/16 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 13, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) No cumple con los requisitos exigidos para su procedencia, ya que el accionante no indica qué norma de la Constitución Política del Estado, se está quebrantando, simplemente se limita a señalar que los arts. 827 inc. 2), 828.II y 829.II del CC, contravienen los derechos y principios y que generan inseguridad jurídica por lesionar su derecho a la propiedad; y, b) En el caso de la demanda civil, la misma está siendo tramitada para resolver la procedencia o no de la revocabilidad de poderes y no la anulabilidad de los mismos, por consiguiente, la invocación del accionante es incorrecta.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR