AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se verificó que, el accionante no precisó los motivos por los qué considera que los artículos cuestionados contravienen las garantías y principios constitucionales; no realizó una exposición que sostenga una carga argumentativa que justifique una duda razonable a una supuesta inconstitucionalidad; tampoco determinó con claridad cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso, sin lograr generar una duda razonable que demuestre tal extremo para la decisión de fondo; por lo que, carece de fundamento jurídico-constitucional, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.
Es necesario también referir que, tampoco se advierte una contrastación detallada y suficiente del contenido de la normativa impugnada con relación al art. 56 de la CPE; por lo tanto, no existe argumento jurídico suficiente que genere duda respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, lo que impide poder ingresar al fondo de la presente acción.
Consecuentemente, se advierte que el accionante incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, lo cual impide que se genere duda respecto a la normativa impugnada y su constitucionalidad. Aspecto éste que está establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el punto II.3. de este fallo.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR