Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 453/16 de 4 de noviembre de 2016, cursante de fs. 11 a 13, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Zvonko Fernando Mérida Canqui, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 827 inc. 2), 828.II y 829.II del Código Civil (CC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 56, 162, 163, 164, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR