AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA

Fecha: 24-Nov-2016

I.2. Respuesta a la acción

Por providencia de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 7, se corrió traslado a la parte demandante en el referido proceso; habiendo sido respondida dicha acción el 1 de  noviembre de ese año, conforme memorial que cursa de fs. 8 a 10 vta., manifestando que el accionante, está confundiendo lo que es revocatoria con nulidad y anulabilidad, ya que estos no son aplicables a los poderes que se otorgan como es el caso de la revocatoria. En el proceso civil que se sustancia contra el accionante, no se invoca la anulabilidad, sino que se revoquen los poderes que se le dieron por haber hecho uso inadecuado de los mismos; empero, el demandado en la vía civil no quiere que estos sean revocados, debido a que con esos poderes logró enajenar tres inmuebles a su libre voluntad, actuando por ello de mala fe; por lo que, dichos poderes son inválidos e ilegales y por ende deben ser revocados.