AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
I.2. Respuesta a la acción
Por providencia de 27 de octubre de 2016, cursante a fs. 7, se corrió traslado a la parte demandante en el referido proceso; habiendo sido respondida dicha acción el 1 de noviembre de ese año, conforme memorial que cursa de fs. 8 a 10 vta., manifestando que el accionante, está confundiendo lo que es revocatoria con nulidad y anulabilidad, ya que estos no son aplicables a los poderes que se otorgan como es el caso de la revocatoria. En el proceso civil que se sustancia contra el accionante, no se invoca la anulabilidad, sino que se revoquen los poderes que se le dieron por haber hecho uso inadecuado de los mismos; empero, el demandado en la vía civil no quiere que estos sean revocados, debido a que con esos poderes logró enajenar tres inmuebles a su libre voluntad, actuando por ello de mala fe; por lo que, dichos poderes son inválidos e ilegales y por ende deben ser revocados.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR