AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
a)
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que por decreto de 30 de septiembre de 2016 (fs. 7 vta.) se corrió en traslado la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; misma que fue respondida por Marina Montaño Vda. de Camacho, acusadora particular en el proceso penal antes mencionado, mediante memorial de 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 9 a 15; expresando que: a) La Resolución 118/16 dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, esta resuelta conforme a las leyes vigentes, en cumplimiento al art. 180 de la CPE; b) El acusado Juan Camacho Orosco hoy accionante, al presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, trata de suspender la continuidad del juicio oral, toda vez que, debe seguir su dinámica procesal normal sin perjuicio del resultado de la presente acción interpuesta; y, c) El objetivo de esta acción es depurar leyes, decretos y resoluciones no judiciales que contravengan a la Norma Suprema, que en el caso de autos no existe la inconstitucionalidad de ningún precepto legal que se haya aplicado en las resoluciones o autos de vista, tampoco se mencionó ningún precedente contradictorio que amerite su valoración a lo peticionado.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR