AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 5 a 7 vta., Juan Camacho Orosco planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra la norma ut supra señalada, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y querella particular por los presuntos delitos de violencia familiar y psicológica; y, lesiones graves y leves, señalando que la aludida norma limita el recurso de casación a Autos de Vista que resolvieren apelaciones restringidas, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la impugnación.
Refiere que, en el proceso penal mencionado, presentó incidente de actividad procesal defectuosa porque en la recolección de los elementos supuestamente incriminatorios violentaron sus derechos constitucionales, mismo que fue declarado improbado por el Juez a quo, recurrido en apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente mediante Auto de Vista 150 de 5 de julio de 2016.
Señaló que el art. 416 del CPP le impide plantear el recurso de casación contra la mencionada Resolución de segunda instancia; puesto que, el mismo, únicamente está reservado para Autos de Vista que resolvieren recursos de apelación restringida, por lo tanto, tiene incidencia directa en el proceso penal.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR