AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-CA
Fecha: 24-Nov-2016
rechazar
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 118/16 de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 16 a 17, resolvió rechazar la acción de inconstitucional concreta planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, ya existe un trámite resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que actuó como Juez ad quem, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación por Auto de Vista 150 de 5 de julio de 2016, interpuesto por el accionante, mismo que no admite ulterior recurso, cumpliéndose a cabalidad el derecho de las partes a impugnar; y, 2) La norma observada no se contrapone ni afecta ningún derecho fundamental ni garantía, menos principios constitucionales; toda vez que, viene a ser una especie de garantía legal a efectos de asegurar la eficacia de un juicio oral o de un trámite como el que se realizó ante la Sala Penal antes referida, dicho procedimiento se halla plasmado en el Código de Procedimiento Penal a fin de evitar mayores dilaciones y retardación de justicia, que pudieran provocar las partes en forma malintencionada.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR