AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2016-RCA
Fecha: 10-Nov-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto de 3 de octubre de 2016, cursante a fs. 360 y vta., determinó que previamente a la admisión de la actual acción tutelar, la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Acreditar la legitimación pasiva; b) Indicar si existen terceros interesados, y de ser así, señalar sus generales de ley o en su caso el domicilio donde puedan ser notificados; c) Efectuar una correcta exposición de los hechos de forma lógica y coherente, puntualizando los actos cuestionados que dieron lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; d) Identificar con precisión los derechos y/o garantías constitucionales que considera lesionados; toda vez que, la parte accionante lo hizo de manera genérica; e) Fundamentar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos y/o garantías que considera vulnerados; y, f) Concretar su pretensión.
De la revisión del memorial presentado por los representantes de la entidad accionante el 30 de septiembre de 2016 (fs. 353 a 359 vta.), se advierte que la Jueza de garantías mediante decreto de 3 de octubre del citado año (fs. 360 y vta.), determinó que los mismos deben subsanar los siguientes aspectos: a) Acreditar la legitimación pasiva; b) Indicar si existen terceros interesados, y de ser así, señalar sus generales de ley o en su caso el domicilio donde puedan ser notificados; c) Efectuar una adecuada exposición de los hechos de forma lógica y coherente, especificando los actos cuestionados que dieron lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; d) Identificar con precisión los derechos y/o garantías constitucionales que considera lesionados; toda vez que lo hicieron de manera genérica; e) Fundamentar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías que consideran vulnerados; y, f) Concretar su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos'
- 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la 'autoridad' que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- 1)
- Fragmento 13